Altas y bajas de vehículos - Gestoría Administrativa M Gilabert

Para poder circular con un vehículo, éste debe encontrarse en situación de alta administrativa. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro en vigor y tener la ITV favorable.

Si no vas a utilizar un vehículo durante una temporada larga puedes solicitar la baja temporal del mismo y ahorrarte estos costes.
En el caso de encontrarnos al final de la vida útil del vehículo, deberemos proceder a su baja definitiva.

Existen trámites que permiten realizar en las jefaturas tanto la baja temporal o definitiva de un vehículo, como devolverlo a la situación de alta desde una situación de baja temporal o definitiva.

Vehículo en situación de alta

Es la situación administrativa que permite a un vehículo circular. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro y tener la ITV favorable.

Desde la situación de alta es posible solicitar la baja temporal o la baja definitiva de un vehículo.

Vehículo en situación de baja temporal

Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación. Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, sin una fecha límite y se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.

¡Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada!

Los motivos que pueden llevar a solicitar la baja temporal en un vehículo pueden ser por baja voluntaria o por sustracción.

Baja temporal voluntaria: Si por los motivos que sean no vas a circular con tu vehículo durante un tiempo y quieres ahorrarte los gastos derivados del mismo, solicitar su paso a baja temporal es una opción interesante.

Baja temporal por sustracción: En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Éstos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción desde el momento que se formaliza la denuncia.

De igual manera, una vez recuperado el vehículo, se procede a realizar el alta del mismo.

En cualquier caso, puedes necesitar el justificante de baja temporal que expide la DGT, para presentarlo a su compañía de seguros.

¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.
Gestoría M Gilabert efectúa la tramitación de tu baja temporal de manera instantánea y sin que necesites desplazarte a la DGT

Vehículo en situación de baja definitiva

La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación de manera voluntaria, para casos de traslado a otro país o para vehículos destinados a colecciones o museos.

  • Baja definitiva ordinaria: Cuando consideremos que el vehículo ha llegado al final de su vida útil debemos dirigirnos a un desguace autorizado para que se encarguen de realizar este trámite.Solo tienes que llevar tu vehículo a un desguace o Centro autorizado de tratamiento de vehículos. Junto con la documentación del vehículo. Allí le entregarán el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva en el Registro de la DGT que deberías conservar.
  • Baja definitiva de vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse. En este caso, no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.
  • Baja definitiva por traslado a otro país (tránsito o exportación): En el caso de que cambies tu residencia al extranjero, si te quieres llevar el coche contigo, tienes que solicitar la baja definitiva del vehículo en España para que pueda ser matriculado en su nuevo país de residencia.

¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.

Alta de vehículo en situación de baja temporal

Si dispones de un vehículo dado de baja temporalmente, puedes solicitar en cualquier momento el alta de dicho vehículo para volver a ponerlo en circulación.

A partir de ese momento, el vehículo estará en disposición de volver a circular, pero antes deberás asegurarte que está al día de la ITV e impuestos municipales y de tener el seguro en regla.

Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV para realizar una revisión y obtener el informe favorable.
Además, desde que vuelves a darlo de alta, también estarás obligado a pagar el impuesto de circulación del año en curso en tu Ayuntamiento.
Recuerda asegurarte de que se cumplen dichos requisitos antes de conducir tu vehículo.

Rehabilitación de un vehículo en situación de baja definitiva

Aunque no es lo habitual, es posible devolver un vehículo que se encuentre en situación de baja definitiva a un estado de alta para volver a circular por nuestro país, es lo que se conoce como rehabilitación. Los únicos casos en los que es posible una rehabilitación son:

  • Rehabilitación de un vehículo proveniente de baja por exportación. Si diste de baja un vehículo para llevártelo al extranjero, y has regresado a nuestro país de nuevo con tu vehículo, es posible rehabilitarlo y volver a recuperar su matrícula anterior y volver a conducirlo.
  • Rehabilitación de un vehículo anterior a 2004. Para el caso de vehículos antiguos que se encuentren fuera de circulación, en situación de baja definitiva, con fecha anterior a 13 de Febrero de 2004. En caso concreto de tratarse de vehículos históricos, estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él. Además, previo a la rehabilitación, deberás solicitar la inspección del vehículo por un Laboratorio Oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma para obtener una justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés.
  • Rehabilitación de vehículos adjudicados en subasta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

A partir del momento de la rehabilitación, el vehículo estará en disposición de volver a circular con la matrícula que tuviera antes de ser dado de baja. Pero antes deberás asegurarte que está al día de la ITV y de tener el seguro en regla. Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV – en una grúa, nunca conduciéndolo – para realizar una revisión y obtener el informe favorable.

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